ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente: La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta: DECRETO NÚMERO 118 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 Artículo 1.- La Hacienda Pública del Estado de México percibirá durante el Ejercicio Fiscal 2023, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: (Pesos) Total 356,816,941,532 1. Impuestos: 24,258,736,384 1.2 Impuestos sobre el Patrimonio: 8,577,998,138 1.2.1 Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. 8,469,693,550 1.2.2 Sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados. 108,304,588 1.3 Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones: 302,831,379 1.3.1 Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje. 92,509,221 1.3.2 A la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico. 205,009,158 1.3.3 A Casas de Empeño. 5,313,000 1.5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables: 14,890,698,131 1.5.1 Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. 14,890,698,131 1.6 Impuestos Ecológicos: 85,008,000 1.6.1 Por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera. 85,008,000 1.7 Accesorios de Impuestos: 243,305,365 1.7.1 Multas. 9,915,156 1.7.2 Recargos. 233,144,063 1.7.3 Gastos de Ejecución. 246,146 1.7.4 Indemnización por Devolución de Cheques. 0 1.8 Otros Impuestos: 158,895,371 1.8.1 Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos con Cruce de Apuestas. 158,895,371 1.9 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 0 2. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social: 35,457,255,096 2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda. 0 2.2 Cuotas para la Seguridad Social. 35,457,255,096 2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro. 0 2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social. 0 2.5 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social. 0 3. Contribuciones de Mejoras: 549,841,905 3.1 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas: 549,841,905 3.1.1 Para Obra Pública y Acciones de Beneficio Social. 74,622,003 3.1.2 Para Obras de Impacto Vial. 260,946,932 3.1.3 Por Servicios Ambientales. 115,220,385 3.1.4 De Movilidad Sustentable. 80,310,947 3.1.5 Accesorios de Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas: 18,741,638 3.1.5.1 Multas. 316,503 3.1.5.2 Recargos. 17,406,627 3.1.5.3 Gastos de Ejecución. 1,018,508 3.1.5.4 Indemnización por Devolución de Cheques. 0 3.9 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 0 4. Derechos: 13,411,528,755 4.1 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público. 0 4.3 Derechos por Prestación de Servicios: 12,657,474,559 4.3.1 De la Secretaría de Seguridad. 3,205,479 4.3.2 De la Secretaría General de Gobierno: 33,768,039 4.3.2.1 De la Secretaría General de Gobierno. 0 4.3.2.2 De la Coordinación General de Protección Civil. 33,768,039 4.3.3 De la Secretaría de Finanzas. 5,420,701,661 4.3.4 De la Secretaría de Educación: 149,673,923 4.3.4.1 De la Secretaría de Educación. 85,073,923 4.3.4.2 De los Servicios Educativos Integrados al Estado de México. 64,600,000 4.3.5 De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra: 1,997,564,663 4.3.5.1 De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra. 137,571,137 4.3.5.2 De la Comisión del Agua del Estado de México. 1,859,993,526 4.3.6 De la Secretaría de la Contraloría. 710,291 4.3.7 De la Secretaría de Movilidad: 1,191,139,990 4.3.7.1 De la Secretaría de Movilidad. 1,043,480,630 4.3.7.2 De la Junta de Caminos del Estado de México. 47,478,562 4.3.7.3 Del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México. 100,180,798 4.3.8 De la Secretaría del Medio Ambiente. 632,978,258 4.3.9 De la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos: 3,227,587,253 4.3.9.1 De la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos. 0 4.3.9.2 De la Dirección General de Legalización y del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". 10,827,109 4.3.9.3 De la Dirección General del Registro Civil. 221,963,950 4.3.9.4 Del Instituto de la Función Registral del Estado de México. 2,993,660,563 4.3.9.5 De la Dirección General de Procedimientos y Asuntos Notariales. 1,135,631 4.3.10 De la Secretaría del Trabajo. 145,002 4.4 Otros Derechos. 0 4.5 Accesorios de Derechos: 754,054,196 4.5.1 Multas. 684,253,253 4.5.2 Recargos. 69,746,716 4.5.3 Gastos de Ejecución. 54,227 4.5.4 Indemnización por Devolución de Cheques. 0 4.9 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 0 5. Productos: 412,076,894 5.1 Productos: 412,076,894 5.1.1 Ingresos Financieros: 398,463,020 5.1.1.1 Utilidades y Rendimientos de Otras Inversiones en Créditos y Valores. 398,463,020 5.1.2 Otros Productos que Generan Ingresos Corrientes: 13,613,874 5.1.2.1 Periódico Oficial. 12,769,504 5.1.2.2 Impresos y Papel Especial. 84,757 5.1.2.3 Otros Productos. 759,613 5.9 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 0 6. Aprovechamientos: 2,392,843,217 6.1 Aprovechamientos: 2,345,062,381 6.1.1 Multas Administrativas. 170,919,418 6.1.2 Indemnizaciones. 6,922,685 6.1.3 Reintegros. 384,261,498 6.1.4 Otros Aprovechamientos: 1,782,958,780 6.1.4.1 Donativos, Herencias, Cesiones y Legados. 0 6.1.4.2 Resarcimientos. 44,699 6.1.4.3 Aprovechamientos Diversos que se derivan de la Aplicación del Código Administrativo del Estado de México y del Código Financiero del Estado de México y Municipios. 46,174,573 6.1.4.4 Remanentes de Entidades Públicas. 200,000,000 6.1.4.5 Otros Aprovechamientos. 1,536,739,508 6.2 Aprovechamientos Patrimoniales: 20,351,377 6.2.1 Arrendamiento y Explotación de Bienes Muebles e Inmuebles. 20,351,377 6.2.2 Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles no Sujetos a ser Inventariados. 0 6.3 Accesorios de Aprovechamientos: 27,429,459 6.3.1 Multas. 24,511,211 6.3.2 Recargos. 258,903 6.3.3 Gastos de Ejecución. 2,659,246 6.3.4 Indemnización por Devolución de Cheques. 99 6.9 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 0 7. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos: 5,700,380,366 7.1 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social: 1,494,260,960 7.1.1 Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. 1,494,260,960 7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado. 0 7.3 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros: 3,040,409,367 7.3.1 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. 54,557,418 7.3.2 Sistema Mexiquense de Medios Públicos. 20,999,996 7.3.3 Instituto Mexiquense de la Pirotecnia. 650,200 7.3.4 Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. 10,146,063 7.3.5 Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México. 0 7.3.6 Instituto Hacendario del Estado de México. 51,193,288 7.3.7 Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial. 52,000,000 7.3.8 Servicios Educativos Integrados al Estado de México. 0 7.3.9 Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec. 80,148,399 7.3.10 Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl. 36,502,760 7.3.11 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México. 78,281,537 7.3.12 Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez". 45,927,853 7.3.13 Universidad Tecnológica de Tecámac. 38,160,351 7.3.14 Colegio de Bachilleres del Estado de México. 66,000,000 7.3.15 Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco. 43,109,701 7.3.16 Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México. 9,670,511 7.3.17 Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli. 50,780,262 7.3.18 Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México. 23,296,435 7.3.19 Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan. 22,999,302 7.3.20 Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec. 15,342,500 7.3.21 Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco. 21,288,975 7.3.22 Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa. 5,885,231 7.3.23 Tecnológico de Estudios Superiores de Chalco. 12,300,000 7.3.24 Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán. 24,246,062 7.3.25 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México. 203,574,225 7.3.26 Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo. 20,000,000 7.3.27 Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca. 19,364,217 7.3.28 Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero. 20,380,600 7.3.29 Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología. 468,696,957 7.3.30 Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso. 18,000,000 7.3.31 Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán. 32,764,997 7.3.32 Universidad Estatal del Valle de Ecatepec. 38,940,188 7.3.33 Universidad Tecnológica del Valle de Toluca. 33,720,220 7.3.34 Universidad Intercultural del Estado de México. 6,311,094 7.3.35 Universidad Politécnica del Valle de México. 43,468,646 7.3.36 Universidad Politécnica del Valle de Toluca. 38,345,669 7.3.37 Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático. 0 7.3.38 Comisión del Agua del Estado de México. 0 7.3.39 Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria, Acuícola y Forestal del Estado de México. 2,470,243 7.3.40 Protectora de Bosques del Estado de México. 119,275,493 7.3.41 Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México. 77,000 7.3.42 Instituto Mexiquense del Emprendedor. 0 7.3.43 Junta de Caminos del Estado de México. 0 7.3.44 Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México. 0 7.3.45 Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna. 38,000,001 7.3.46 Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México. 10,000,000 7.3.47 Instituto Mexiquense de la Juventud. 0 7.3.48 Junta de Asistencia Privada del Estado de México. 10,800,004 7.3.49 Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social. 0 7.3.50 Instituto de Salud del Estado de México. 380,590,140 7.3.51 Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México. 0 7.3.52 Instituto Materno Infantil del Estado de México. 50,000,000 7.3.53 Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango. 75,255,216 7.3.54 Instituto Mexiquense de la Vivienda Social. 10,999,995 7.3.55 Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México. 1,298,966 7.3.56 Instituto de la Función Registral del Estado de México. 124,725,694 7.3.57 Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México. 13,557,803 7.3.58 Centro de Control de Confianza del Estado de México. 120,999,999 7.3.59 Universidad Politécnica de Tecámac. 18,271,311 7.3.60 Universidad Mexiquense del Bicentenario. 112,306,602 7.3.61 Universidad Estatal del Valle de Toluca. 11,487,385 7.3.62 Banco de Tejidos del Estado de México. 9,190,096 7.3.63 Fideicomiso Público Irrevocable de Administración, Financiamiento, Inversión y Pago para la Construcción de Centros Preventivos y de Readaptación Social en el Estado de México y denominado "Fideicomiso C3". 0 7.3.64 Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México. 17,074,285 7.3.65 Universidad Politécnica de Texcoco. 14,946,605 7.3.66 Universidad Digital del Estado de México. 25,983,103 7.3.67 Universidad Politécnica de Atlautla. 5,208,135 7.3.68 Universidad Politécnica de Atlacomulco. 8,317,322 7.3.69 Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli. 6,571,466 7.3.70 Universidad Politécnica de Otzolotepec. 3,485,149 7.3.71 Universidad Politécnica de Chimalhuacán. 4,401,850 7.3.72 Universidad Tecnológica de Zinacantepec. 5,352,432 7.3.73 Tecnológico de Estudios Superiores de Chicoloapan. 1,914,999 7.3.74 Comisión Técnica del Agua del Estado de México. 0 7.3.75 Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México. 0 7.3.76 Procuraduría del Colono del Estado de México. 0 7.3.77 Instituto Mexiquense para la Discapacidad. 0 7.3.78 Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado de México. 0 7.3.79 Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa. 449,090 7.3.80 Instituto de Políticas Públicas del Estado de México y sus Municipios. 900,000 7.3.81 Universidad Mexiquense de Seguridad. 98,543,133 7.3.82 Unidad de Asuntos Internos. 0 7.3.83 Fideicomiso para el Desarrollo de Parques y Zonas Industriales en el Estado de México. 30,902,193 7.3.84 Centro de Conciliación Laboral del Estado de México. 0 7.3.85 Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción. 0 7.3.86 Otros Ingresos y Beneficios. 0 7.4 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria: 158,922,952 7.4.1 Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V. 158,922,952 7.5 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria. 0 7.6 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria. 0 7.7 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria. 0 7.8 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos: 1,006,787,087 7.8.1 Poder Legislativo. 30,000,001 7.8.2 Poder Judicial. 40,000,000 7.8.3 Organismos Autónomos: 936,787,086 7.8.3.1 Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. 2,436,868 7.8.3.2 Fiscalía General de Justicia del Estado de México. 10,000,000 7.8.3.3 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios. 206,000 7.8.3.4 Instituto Electoral del Estado de México. 1,654,090 7.8.3.5 Tribunal Electoral del Estado de México. 800,000 7.8.3.6 Universidad Autónoma del Estado de México. 920,890,128 7.8.3.7 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. 800,000 7.9 Otros Ingresos. 0 8. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones: 260,721,081,691 8.1 Participaciones: 144,435,639,022 8.1.1 Fondo General de Participaciones. 117,083,974,834 8.1.2 Fondo de Fiscalización y Recaudación. 6,167,004,117 8.1.3 Fondo de Fomento Municipal. 4,580,603,466 8.1.4 Participaciones en Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 1,978,128,448 8.1.5 Fondo de Compensación. 383,858,536 8.1.6 Impuesto sobre la Renta Participable: 14,242,069,621 8.1.6.1 Estatal. 10,628,782,372 8.1.6.2 Municipal. 3,613,287,249 8.2 Aportaciones: 98,003,409,659 8.2.1 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE): 45,689,692,566 8.2.1.1 Servicios Personales. 34,177,482,117 8.2.1.2 Otros de Gasto Corriente. 733,134,783 8.2.1.3 Gasto de Operación. 3,516,229,480 8.2.1.4 Fondo de Compensación. 7,262,846,186 8.2.2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA). 13,090,604,738 8.2.3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS): 9,577,424,862 8.2.3.1 Estatal. 1,160,922,931 8.2.3.2 Municipal. 8,416,501,931 8.2.4 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN). 15,110,775,926 8.2.5 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM): 3,406,707,490 8.2.5.1 Asistencia Social. 1,774,369,481 8.2.5.2 Infraestructura Educativa Básica. 1,102,686,641 8.2.5.3 Infraestructura Educativa Media Superior. 150,835,496 8.2.5.4 Infraestructura Educativa Superior. 378,815,872 8.2.6 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP). 604,522,982 8.2.7 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA): 1,107,139,592 8.2.7.1 Educación Tecnológica. 920,008,583 8.2.7.2 Educación de Adultos. 187,131,009 8.2.8 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF). 9,416,541,503 8.3 Convenios: 11,229,758,843 8.3.1 Secretaría de Salud. 9,957,066,441 8.3.2 Secretaría de Educación Pública. 0 8.3.3 Otros Convenios. 1,272,692,402 8.4 Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal: 7,052,274,167 8.4.1 Montos que la Federación cubra al Estado por las Actividades de Colaboración Administrativa que este último realice, en los términos de los Convenios que al efecto se celebren: 6,705,918,580 8.4.1.1 Impuesto sobre Automóviles Nuevos. 1,584,197,850 8.4.1.2 Fiscalización. 2,022,150,664 8.4.1.3 Otros Incentivos: 3,099,570,066 8.4.1.3.1 Gasolinas. 1,980,872,493 8.4.1.3.2 Adeudos de la Tenencia Federal. 708,508 8.4.1.3.3 Otros. 1,117,989,065 8.4.2 Montos que los Municipios cubran al Estado por Actividades de Colaboración Administrativa que este último realice, en 0 los términos de los Convenios que al efecto se realicen. 8.4.3 Montos que la Federación cubra al Estado derivados del Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. 346,355,587 8.5 Fondos Distintos de Aportaciones: 0 8.5.1 Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados (FIES). 0 8.5.2 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF). 0 8.5.3 Otras Aportaciones Federales. 0 9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones: 5,007,882,199 9.3 Subsidios y Subvenciones: 5,007,882,199 9.3.1 Subsidios Educativos: 5,007,882,199 9.3.1.1 Subsidios Educativos. 2,697,525,334 9.3.1.2 SEP Apoyos Extraordinarios. 0 9.3.1.3 Universidad Autónoma del Estado de México. 2,310,356,865 0. Ingresos Derivados de Financiamientos: 8,905,315,025 0.3 Financiamiento Interno: 8,905,315,025 0.3.1 Pasivos que se generen como Resultado de Erogaciones que se Devenguen en el Ejercicio Fiscal pero que queden Pendientes de Liquidar al Cierre del mismo: 6,709,482,333 0.3.1.1 Sector Central. 6,709,482,333 0.3.1.2 Sector Auxiliar. 0 0.3.2 Pasivos que se generen como Resultado de la Contratación de Créditos, en Términos del Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y Municipios: 2,195,832,692 0.3.2.1 Monto Neto de los Pasivos que se generen como Resultado de la Contratación de Créditos. 1,500,000,000 0.3.2.2 Amortizaciones de los Pasivos que se generen como Resultado de la Contratación de Créditos. 695,832,692 0.3.3 Pasivos que se generen como Resultado de la Contratación de Créditos por los Organismos Auxiliares. 0 Artículo 2.- Con el propósito de detonar la actividad económica, así como generar empleos en el Estado de México, se tiene contemplado impulsar la inversión pública productiva en los siguientes rubros de infraestructura económica: conectividad aeroportuaria, infraestructura vial, obra pública, salud, transporte masivo, sistema de saneamiento y drenaje y proyectos de electrificación; para apoyar dicho propósito, previo análisis de la capacidad de pago del Gobierno del Estado de México, así como del otorgamiento de recursos como fuente o garantía de pago y destino de los financiamientos, se autoriza al Gobierno del Estado a través del Titular del Ejecutivo del Estado, por sí o por conducto de la Secretaría de Finanzas, para llevar a cabo la contratación de (i) financiamiento neto hasta por un monto de $1,500,000,000.00 (Mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), para ser destinados a los rubros de inversión señalados en el presente párrafo; y (ii) de Instrumentos Derivados que conlleven obligaciones de pago a cargo del Estado, por plazos menores o mayores a un año, para cubrir los riesgos de tasa de interés de los financiamientos que se contraten al amparo de la presente autorización, así como de cualquier otro crédito que haya sido contratado previamente y forme parte del saldo de la deuda pública del Gobierno del Estado de México los cuales podrán compartir la misma fuente de pago de los financiamientos que respaldan. Lo anterior, siempre y cuando no se rebase el techo de las contrataciones establecidas en el artículo 46 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. En todo caso, el o los financiamientos podrán ser contratados por un plazo de hasta 25 (veinticinco) años o su equivalente en meses y/o días según corresponda, contados a partir de la primera disposición de recursos de cada uno de los financiamientos bancarios o de cada colocación de los valores derivados de los financiamientos bursátiles, según corresponda o su equivalente en Unidades de Inversión, al momento de la celebración del o de los instrumentos correspondientes, mismos que deberán ser destinados a inversión pública productiva en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en los rubros descritos en el párrafo primero del presente artículo, incluido en su caso el Impuesto al Valor Agregado y sin perjuicio de que se puedan constituir con cargo a el o los financiamientos, los fondos de reserva que se requieran, sin exceder del 0.15 por ciento del importe del o los financiamientos, según corresponda; se podrán pagar de igual forma, con cargo al o a los mismos, los gastos y costos relacionados con la contratación, así como los costos relacionados a contrataciones de instrumentos derivados para la cobertura de tasas de interés, en términos del artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios. La fuente de pago de las operaciones autorizadas mediante el presente artículo, incluyendo en su caso, la constitución o reconstitución de los fondos de reserva que se requieran, será el Fondo General de Participaciones afecto al patrimonio del Fideicomiso que se identifica actualmente bajo el número F/00105 y que administra CI Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple, en su modalidad de institución fiduciaria, autorizado por la Legislatura Estatal mediante los Decretos Números 48 y 84 publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” en fechas 4 de junio de 2004 y 29 de octubre de 2007, respectivamente, así como por el Decreto 318 publicado el 10 de agosto de 2018, y/o el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, en términos del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal. El Titular del Ejecutivo del Estado por sí o por conducto de la Secretaría de Finanzas, podrá ejercer el monto anterior mediante, (i) la celebración de uno o varios financiamientos, con instituciones de banca múltiple o banca de desarrollo de nacionalidad mexicana o (ii) la emisión de valores y la colocación de estos a través del mercado bursátil, los cuales únicamente podrán ser adquiridos por personas físicas o jurídicas colectivas de nacionalidad mexicana y contendrán la prohibición de su venta a extranjeros, en términos de las disposiciones aplicables. En ambos casos, los financiamientos bancarios y/o bursátiles serán pagaderos en pesos, dentro del territorio nacional, incluyendo la contratación de Instrumentos Derivados que conlleven obligaciones de pago a cargo del Estado por plazos menores o mayores a un año, para mitigar los riesgos de tasa de interés relacionados con los financiamientos bancarios y/o bursátiles. Los Instrumentos Derivados, podrán cubrir los riesgos de tasa de interés de financiamientos que se contraten al amparo de la presente autorización, así como de cualquier otro crédito que haya sido contratado previamente y forme parte del saldo de la deuda pública del Gobierno del Estado de México. Al reporte trimestral que prevé el Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, específicamente en su artículo 263 fracción XI, que se envíe a la Legislatura Local, deberá acompañarse de la información que comprenda los pagos realizados por concepto de financiamiento de inversión pública productiva en términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios y el porcentaje que represente el monto de la emisión y colocación de valores que estén destinados a circular en el mercado de valores, durante el período correspondiente. Asimismo, siempre y cuando las condiciones del mercado lo permitan, el Gobierno del Estado de México, a través del Titular del Ejecutivo del Estado, por sí o por conducto de la Secretaría de Finanzas, podrá refinanciar, reestructurar o recontratar créditos u obligaciones de garantía o pago derivadas de operaciones crediticias inscritas en el Registro de Deuda Pública o de los Proyectos de Prestación de Servicios o programas multianuales con componentes financieros, informando a la Legislatura Local de los ahorros y beneficios que se espera obtener, sin que dicha reestructuración compute para el techo de endeudamiento señalado en el presente artículo. Adicionalmente, se autoriza al Gobierno del Estado de México, a través del Titular del Ejecutivo del Estado, por sí o por conducto de la Secretaría de Finanzas, para que se realicen todas las gestiones, negociaciones, solicitudes y trámites necesarios, así como para que celebren y/o suscriban todos los documentos, títulos de crédito, contratos, convenios, mecanismos, instrucciones irrevocables, o cualquier instrumento legal que se requiera para formalizar los financiamientos, emisiones bursátiles, garantías de pago oportuno e instrumentos de cobertura que se formalicen con base en lo que se autoriza en el presente artículo, y para que pacten las características, monto, condiciones y términos, bajo las modalidades que consideren más convenientes, así como para que formalicen todos los actos jurídicos necesarios para cumplir con las disposiciones del presente artículo y de la legislación y normativa aplicable. Artículo 3.- Los ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1 de esta Ley, se recaudarán por la Secretaría de Finanzas en la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería; en instituciones del sistema financiero mexicano o en los establecimientos autorizados para realizar las gestiones inherentes a la recaudación, así como por los Municipios con los que se convenga que se realice por cuenta de la Dependencia, la captación de los ingresos públicos para su concentración correspondiente al erario estatal, salvo los ingresos propios de Organismos Autónomos y de los poderes Legislativo y Judicial, así como los afectos en fideicomisos de garantía, fuente de pago o administración e inversión, los cuales serán percibidos de manera directa. Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, las Reglas de Carácter General que fijen los requisitos, obligaciones y procedimientos relativos a la captación o recepción y los comprobantes de pago de los ingresos. Las Entidades Públicas que reciban ingresos de los señalados en el artículo 1 de esta Ley, deberán suscribir un Convenio de Colaboración con el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para que dichos ingresos se cobren a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en instituciones del sistema financiero mexicano, o en los establecimientos autorizados para tal efecto, mismos que deberán referirse en dicho convenio; excluyendo de esta disposición a las Entidades Públicas coordinadas por el sector de seguridad social. Para tal efecto, las Entidades Públicas tendrán de plazo hasta el 1º de abril para realizar la firma de los convenios referidos en el párrafo anterior. En el caso de que se registren excedentes por ingresos de libre disposición, su aplicación se hará en términos de lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Código Financiero del Estado de México y Municipios y en el Presupuesto de Egresos correspondiente. Las cantidades recaudadas deberán depositarse en las cuentas bancarias autorizadas, debiendo inscribirse cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Secretaría como en la Cuenta Pública que esta formule. Los ingresos que reciban los Organismos Públicos Descentralizados derivados de fideicomisos en los que participen en los términos del artículo 265 B Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios, deberán aplicarse conforme a las disposiciones legales aplicables, y el remanente deberá ser entregado a la Secretaría de Finanzas o a quien ésta designe, para su aplicación de acuerdo a lo dispuesto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Artículo 4.- Los accesorios de los impuestos estatales que deba percibir el fisco estatal, provenientes de su actividad recaudadora o fiscalizadora, se destinarán al establecimiento de un programa de estímulos a la productividad, así como a acciones encaminadas a incrementar el ingreso de los recursos tributarios de la Entidad. El programa a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará conforme a lo dispuesto en las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita y publique la Secretaría de Finanzas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Artículo 5.- Las tasas, cuotas y tarifas de los impuestos y derechos establecidos en el Título Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios, podrán reducirse cuando el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, previa autorización de la Legislatura del Estado así lo convenga con el Gobierno Federal en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, con el propósito de que el Estado obtenga mayores participaciones derivadas de gravámenes y fondos federales repartibles y siempre que sus montos las compensen. Dicha autorización y el convenio respectivo serán publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Artículo 6.- El pago extemporáneo de créditos fiscales, dará lugar al cobro de recargos a la tasa del 1.85 por ciento mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes que transcurra sin hacerse el pago. Artículo 7.- Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales conforme a lo dispuesto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, se causarán recargos sobre saldos insolutos a la tasa del 1.3 por ciento mensual. Artículo 8.- Los montos de los créditos fiscales pagados fuera de los plazos señalados por las leyes fiscales para el Ejercicio Fiscal 2023, se actualizarán a la tasa del 0.42 por ciento sobre el monto total de los mismos por cada mes que transcurra sin hacerse el pago. El factor de actualización anual a que se refiere el artículo 70 del Código Financiero del Estado de México y Municipios será de 1.060. Artículo 9.- Se autoriza al Titular del Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas durante el Ejercicio Fiscal 2023, otorgue un subsidio de hasta el 100 por ciento de los Derechos contemplados en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios, cuando se realicen campañas de regularización de los contribuyentes, conforme a las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita y publique la propia Secretaría de Finanzas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Artículo 10.- Los contribuyentes podrán realizar en una sola exhibición, en los meses de enero y febrero, el pago correspondiente al monto anual del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que no se hubiere causado aún. Quienes ejerzan esta opción, deberán realizar el respectivo ajuste anual conforme a las Reglas de Carácter General que para tal efecto publique la Secretaría de Finanzas, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Artículo 11.- Los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, gozarán del subsidio del 100 por ciento en los términos y plazos siguientes: I. Por los 36 meses posteriores a la generación de empleo, contratación, cambio o inicio de operaciones, según sea el caso, a los siguientes contribuyentes: a) Quienes generen durante el Ejercicio Fiscal 2023 empleos nuevos en el Estado de México para trabajadores de 60 años de edad o mayores. b) Quienes generen empleos para personas que hubieren concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional en los años 2021, 2022 o 2023. c) Empresas que, teniendo fuentes de empleo en cualquier Entidad Federativa distinta al Estado de México, las cambien a esta Entidad durante el Ejercicio Fiscal 2023. d) Contribuyentes que durante el Ejercicio Fiscal 2023 inicien operaciones con su fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México. II. Por los 24 meses posteriores a la contratación laboral, a los contribuyentes que contraten personas: a) Que accedan por primera vez al mercado laboral. b) Pertenecientes a alguna comunidad de origen indígena. c) Liberadas con motivo de la Ley de Amnistía del Estado de México, preliberados y aquellos que hayan cumplido su sentencia. El subsidio al que refiere el párrafo anterior se otorgará tomando como base la plantilla de trabajadores que tuvieran al 31 de diciembre de 2022 y aplicará únicamente a los empleos generados durante el Ejercicio Fiscal 2023, por arriba de la plantilla mencionada y que cumplan con alguna de las condiciones previstas. III. Por los 12 meses posteriores al incremento, contratación o adición de plazas, según corresponda, a los siguientes contribuyentes: a) Quienes durante el Ejercicio Fiscal 2023 incrementen su plantilla laboral. Para este supuesto, el subsidio considerará el impuesto que se cause respecto de las nuevas plazas, tomando como base la plantilla de trabajadores más alta que se declare durante el Ejercicio Fiscal 2022 y aplicará únicamente a los empleos generados durante el Ejercicio Fiscal 2023, por arriba de la plantilla mencionada y que cumplan con las condiciones previstas. b) Quienes durante el Ejercicio Fiscal 2023 contraten y ubiquen en plazas de nueva generación a personas que hayan perdido su fuente de empleo formal durante los meses de marzo a diciembre de 2020 y de enero a diciembre de 2021. En el supuesto de que los empleos generados en 2023 se den por terminados, el subsidio dejará de surtir efectos a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que suceda la baja laboral respectiva. Para efecto de este subsidio, se tomará como base la plantilla de trabajadores que tuvieran registrada al 31 de diciembre de 2022. IV. Por los 12 meses posteriores a la manifestación del subsidio en la declaración correspondiente, a las mujeres jefas de familia con hasta 3 empleados. Para acceder a los beneficios que señala el presente artículo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto publique la Secretaría de Finanzas, mediante Reglas de Carácter General, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Artículo 12.- Se otorga a favor de los beneficiarios de los programas promotores de vivienda de interés social, social progresiva y popular, incluyendo a las operaciones celebradas mediante cofinanciamiento con entidades financieras o de regularización de la tenencia de la tierra, un subsidio del 100 por ciento durante el Ejercicio Fiscal 2023, en el pago de los derechos por servicios de transmisión y otorgamiento de créditos para la adquisición y construcción de la vivienda social, prestados por el Instituto de la Función Registral del Estado de México. Se autoriza para el Ejercicio Fiscal 2023, la publicación sin costo alguno de los edictos en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en favor de los beneficiarios de los programas promotores de vivienda de interés social, social progresiva y popular, incluyendo los programas de adquisición o de regularización de la tenencia de la tierra, realizados por Organismos Públicos Estatales en cumplimiento de sus objetivos. Artículo 13.- Se autoriza al Titular del Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto de la Función Registral del Estado de México para que, durante el Ejercicio Fiscal 2023, otorgue un subsidio de hasta el 100 por ciento en el pago de los derechos por servicios del Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes y la inscripción relativa a la propiedad de inmuebles destinados a la apertura de Unidades Económicas de Bajo Impacto, cuya superficie sea menor a los 2,000 metros cuadrados. Artículo 14.- Cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México u otras disposiciones, los servicios que presta una Dependencia de la administración pública estatal o uno de sus Organismos Auxiliares, pasen a ser proporcionados por otra Dependencia u Organismo Auxiliar, se entenderá que las disposiciones señaladas en esta Ley y en el Código Financiero del Estado de México y Municipios para aquellos, se aplicarán a estos, así como cuando cambien de nombre los registros o padrones que conforman el servicio o bien de la Ley que lo establece, se seguirán pagando los derechos correspondientes conforme a los preceptos que los establecen. Artículo 15.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas, durante el Ejercicio Fiscal 2023, apruebe o modifique, mediante resoluciones de carácter particular, los precios, cuotas, tarifas y denominaciones de los aprovechamientos a cobrar por las Dependencias. Para lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias estarán obligadas a someter para su aprobación, los montos y denominaciones a cobrar por concepto de Aprovechamientos. Con respecto a las cuotas, tarifas y denominaciones de los Aprovechamientos vigentes al 31 de diciembre de 2022, las Dependencias podrán mantener su cobro durante el periodo de enero a marzo de 2023, hasta en tanto sean aprobados los términos modificados para el Ejercicio Fiscal 2023. Asimismo, aquellas Dependencias que, durante el periodo antes referido, hayan solicitado la modificación de los Aprovechamientos vigentes al 31 de diciembre de 2022, podrán mantener su cobro hasta en tanto sea emitida la aprobación correspondiente. Los Aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Finanzas, no podrán ser cobrados por la Dependencia de que se trate a partir del 1º de abril de dicho año y hasta la fecha en que sean sometidos y aprobados mediante las resoluciones antes referidas. Asimismo, los Aprovechamientos cuya aprobación haya sido negada por parte de la Secretaría de Finanzas, no podrán ser cobrados por la Dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Los ingresos por Aprovechamientos se podrán destinar, previa aprobación de la Secretaría de Finanzas, a cubrir erogaciones adicionales del Ente Público generador de dichos ingresos; siempre y cuando durante el Ejercicio Fiscal 2023 se haya recaudado un monto mayor al aprobado en esta Ley y se dé cumplimiento a lo estipulado en las fracciones I y II del artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo 317 Bis A del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Los ingresos por Aprovechamientos se deberán enterar a la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería de la Secretaría de Finanzas, a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquel en que se obtuvo el ingreso, excepto en aquellos casos que se señalen en el Código Financiero del Estado de México y Municipios. A las dependencias que omitan, total o parcialmente, el cobro o entero de los Aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto que se les haya asignado para el Ejercicio Fiscal 2023, una cantidad equivalente al valor de la omisión. Para efecto de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Finanzas publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, las Reglas de Aplicación donde se establezcan los requisitos y obligaciones relativos a la aprobación de los Aprovechamientos a cobrar en el Ejercicio Fiscal 2023, así como aquellos aprovechamientos que no requieran de autorización para su cobro. Artículo 16.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas, durante el Ejercicio Fiscal 2023, apruebe o modifique, mediante resoluciones de carácter particular, los precios, cuotas, tarifas y denominaciones de los Productos a cobrar por las dependencias. Para lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias estarán obligadas a someter para su aprobación, los montos y denominaciones a cobrar por concepto de Productos. Con respecto a las cuotas, tarifas y denominaciones de los Productos vigentes al 31 de diciembre de 2022, las dependencias podrán mantener su cobro durante el periodo de enero a marzo de 2023, hasta en tanto sean aprobados los términos modificados para el Ejercicio Fiscal 2023. Asimismo, aquellas dependencias que, durante el periodo antes referido, hayan solicitado la modificación de los productos vigentes al 31 de diciembre de 2022, podrán mantener su cobro hasta en tanto sea emitida la aprobación correspondiente. Los Productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Finanzas no podrán ser cobrados por la Dependencia de que se trate, a partir del 1º de abril de dicho año y hasta la fecha en que sean sometidos y aprobados mediante las resoluciones antes referidas. Asimismo, los Productos cuya aprobación haya sido negada por parte de la Secretaría de Finanzas, no podrán ser cobrados por la Dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Los ingresos por Productos se podrán destinar, previa aprobación de la Secretaría de Finanzas, a cubrir erogaciones adicionales del Ente Público generador de dichos ingresos; siempre y cuando, durante el Ejercicio Fiscal 2023, se haya recaudado un monto mayor al aprobado en esta Ley y se dé cumplimiento a lo estipulado en las fracciones I y II del artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo 317 Bis A del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Los ingresos por Productos se deberán enterar a la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería de la Secretaría de Finanzas, a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquel en que se obtuvo el ingreso, excepto en aquellos casos que se señale en el Código Financiero del Estado de México y Municipios. A las dependencias que omitan total o parcialmente el cobro o entero de los Productos establecidos en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el Ejercicio Fiscal, una cantidad equivalente al valor de la omisión. Las enajenaciones de bienes muebles e inmuebles que lleve a cabo el Ejecutivo del Estado se realizarán por conducto del Titular de la Secretaría de Finanzas o por el funcionario que el mismo designe. Los montos máximos de enajenación mediante adjudicación directa de bienes muebles e inmuebles que realicen la Secretaría de Finanzas, las Entidades Públicas, serán los siguientes: Bienes Monto máximo de cada operación Mayor de Hasta Muebles $0.00 $600,000.00 Inmuebles $0.00 $5,000,000.00 Para efecto de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Finanzas publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, las Reglas de Aplicación donde se establezcan los requisitos y obligaciones relativos a la aprobación de los Productos a cobrar en el Ejercicio Fiscal 2023, así como aquellos productos que no requieran de autorización para su cobro. Artículo 17.- Las Entidades Públicas señaladas en el artículo 1 de esta Ley, podrán cobrar los montos y denominaciones de los precios y tarifas que correspondan por los bienes y servicios que presten, durante el Ejercicio Fiscal 2023. Para lo dispuesto en el párrafo anterior, las Entidades Públicas estarán obligadas a informar la Secretaría de Finanzas los montos y denominaciones de dichos bienes y servicios. Tratándose de los montos y denominaciones de los precios y tarifas de los bienes y servicios prestados vigentes al 31 de diciembre de 2022, las Entidades Públicas podrán mantener su cobro durante el periodo de enero a marzo de 2023, hasta en tanto sean informados los términos modificados para el Ejercicio Fiscal 2023. Asimismo, aquellas Entidades Públicas que, durante el periodo antes referido, hayan informado a la Secretaría de Finanzas los bienes y servicios a cobrar para el Ejercicio Fiscal 2023, podrán mantener el cobro vigente al 31 de diciembre de 2022, hasta en tanto entren en vigor los conceptos informados. La Secretaría de Finanzas podrá, mediante resoluciones de carácter particular, modificar los montos y denominaciones de los precios y tarifas por los bienes y servicios que sean informados. Los precios y tarifas que no sean informados a la Secretaría de Finanzas no podrán ser cobrados por la Entidad Pública de que se trate a partir del 1º de abril de dicho año y hasta la fecha en que sean informados. Para efecto de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Finanzas publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, las Reglas de Aplicación donde se establezcan los requisitos, obligaciones y procedimientos para informar los montos y denominaciones de los precios y tarifas por los bienes y servicios los precios y tarifas a cobrar en el Ejercicio Fiscal 2023. Artículo 18.- Se podrán cancelar los créditos fiscales determinados con anterioridad al 1º de enero de 2019 cuyo cobro tenga encomendado la Secretaría de Finanzas, cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2018 sea inferior o igual al valor diario de ciento treinta y seis Unidades de Medida y Actualización, vigente a la fecha de cancelación, en términos de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. No procederá la cancelación, cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el valor diario de ciento treinta y seis Unidades de Medida y Actualización, vigente a la fecha de cancelación, ni cuando se trate de créditos derivados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores. Asimismo, se faculta a la Secretaría de Finanzas para que lleve a cabo la cancelación de los créditos fiscales estatales cuyo cobro le corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad, imposibilidad práctica de cobro o insolvencia de los deudores, las cuales se determinarán conforme al artículo 45 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas para realizar la cancelación y, en consecuencia, la extinción de los créditos fiscales derivados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y derechos de control vehicular, respecto de los vehículos que, conforme al Código Administrativo del Estado de México, hayan sido declarados en abandono en favor del Estado. La Secretaría de Finanzas, emitirá y publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, las Reglas de Carácter General, necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto en este artículo. Artículo 19.- Se autoriza al Titular del Ejecutivo Estatal para que por conducto de la Secretaría de Finanzas, durante el Ejercicio Fiscal 2023 y con base en lo previsto en el artículo 8 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, afecte ingresos estatales y, en su caso, los que el Gobierno Federal autorice, para dar cumplimiento a los compromisos a cargo del Gobierno del Estado de México en el marco de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, previa notificación a la Legislatura Local del destino específico de los ingresos estimados. Artículo 20.- Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre el Poder Ejecutivo del Estado por una parte y la Federación, Municipios y Organismos Autónomos por la otra, en los cuales se finiquiten adeudos entre ellos, así como los actos administrativos, convenios y acuerdos que haya expedido o en que haya participado el Poder Ejecutivo, derivados del ejercicio de la actividad financiera y/o económica del Estado. Asimismo, se ratifican los apoyos financieros a cuenta de Participaciones otorgados por el Ejecutivo Estatal a los Municipios durante el Ejercicio Fiscal 2022. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor el día 01 de enero de 2023. TERCERO.- Para efectos de registro en la contabilidad del Gobierno del Estado y para su integración en la Cuenta Pública correspondiente, los ingresos que obtenga el Estado con motivo de la aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación no considerados en el artículo 1 de esta Ley, se registrarán en el fondo de que se trate o bien como otros apoyos federales. CUARTO.- Las referencias que en otras disposiciones, ordenamientos, reglamentos o acuerdos hagan alusión a las Contribuciones o Aportaciones de Mejora, se entenderán a las Contribuciones de Mejora establecidas en esta Ley. QUINTO.- La Secretaría de Finanzas publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” las Reglas de Carácter General a las que se refieren los artículos 3, 4, 9, 10, 11 y 18 de esta Ley, a más tardar el 9 de febrero de 2023. Asimismo, la Secretaría de Finanzas publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, a más tardar el 31 de enero de 2023, las Reglas de Aplicación a las que hacen referencia los artículos 15, 16 y 17 de esta Ley. SEXTO.- En el caso de que las Entidades Públicas no suscriban los convenios a que refiere el artículo 3 segundo párrafo de esta Ley en el plazo establecido para tal efecto, se impondrá al servidor público titular de la Entidad Pública, sanción pecuniaria consistente de quince veces el valor diario a seis veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los quince días del mes de diciembre del dos mil veintidós.- Presidente.- Dip. Enrique Edgardo Jacob Rocha.- Secretarias.- Dip. Viridiana Fuentes Cruz.- Dip. Mónica Miriam Granillo Velazco.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 20 de diciembre de 2022.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA.- RÚBRICA. ANEXO ÚNICO PROYECCIONES Y RESULTADOS DE INGRESOS-LDF Formato 7 c) Resultados de Ingresos-LDF ESTADO DE MÉXICO Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) Concepto 2017 1 2018 1 2019 1 2020 1 2021 1 2022 2 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 184,503,131,634 199,795,782,510 206,461,553,553 195,981,166,225 201,515,851,583 213,820,849,234 A. Impuestos 17,563,875,192 19,572,238,886 21,451,514,032 20,850,708,719 22,785,947,819 23,604,253,243 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 4 19,517,891,000 20,543,801,000 21,833,258,000 24,014,043,000 22,762,859,000 29,161,248,701 C. Contribuciones de Mejoras 566,661,322 458,278,434 506,926,836 492,405,777 703,868,291 495,600,049 D. Derechos 7,828,246,897 8,254,093,076 10,296,210,739 9,541,071,421 11,437,422,221 12,507,702,920 E. Productos 687,611,565 865,508,485 940,469,774 743,171,688 611,956,686 872,896,280 F. Aprovechamientos 3,703,412,946 3,142,834,382 3,637,934,599 2,460,735,348 5,593,747,583 2,233,056,044 G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios 30,742,706,000 29,232,663,000 21,167,544,000 11,036,336,000 11,077,255,000 4,031,360,702 H. Participaciones 3 95,472,246,939 108,068,098,566 117,559,140,350 121,004,716,006 120,248,680,482 133,545,122,450 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 7,071,585,478 8,378,793,206 9,006,445,224 5,837,978,266 6,294,114,502 7,369,608,845 J. Transferencias y Asignaciones 0 0 0 0 0 0 K. Convenios 1,273,726,295 1,274,792,475 0 0 0 0 L. Otros Ingresos de Libre Disposición 75,168,000 4,681,000 62,110,000 0 0 0 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 100,002,897,181 103,582,207,816 97,498,736,071 96,145,660,721 97,577,856,690 99,961,631,498 A. Aportaciones 68,708,766,028 73,068,977,291 78,663,943,055 80,778,001,588 82,342,231,812 87,218,957,932 B. Convenios 6,543,743,705 20,913,409,598 12,307,700,245 11,014,311,149 8,578,484,353 8,515,355,533 C. Fondos Distintos de Aportaciones 0 514,159,452 922,926,207 25,759,750 601,079,000 0 D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 945,413,000 7,800,932,000 5,604,166,565 4,327,588,234 6,056,061,525 4,227,318,034 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 23,804,974,448 1,284,729,475 0 0 0 0 3. Ingresos de Financiamientos (3= A) 6,507,512,600 39,846,667,000 22,963,401,000 21,203,997,000 24,652,204,000 12,464,779,938 A. Ingresos Derivados de Financiamientos 4 6,507,512,600 39,846,667,000 22,963,401,000 21,203,997,000 24,652,204,000 12,464,779,938 4. Total de Ingresos Observados/Proyectado (4=1+2+3) 291,013,541,415 343,224,657,326 326,923,690,624 313,330,823,946 323,745,912,273 326,247,260,671 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 2,507,512,600 2,845,233,125 19,862,101,073 16,251,754,808 15,975,182,001 10,663,949,332 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 4,000,000,000 37,001,433,875 3,101,299,927 4,952,242,192 8,677,021,999 1,800,830,606 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3=1+2) 6,507,512,600 39,846,667,000 22,963,401,000 21,203,997,000 24,652,204,000 12,464,779,938 1 Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados. 2 Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio. 3 Para los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 se incluye el Fondo de Estabilización de las Entidades Federativas. 4 Para el año 2022 se considera el importe autorizado en la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2022. Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos-LDF ESTADO DE MÉXICO Proyecciones de Ley de Ingresos - LDF (PESOS) Concepto 2023 2024 2025 2026 2027 2028 1. Ingresos de Libre Disposición (1 = A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 233,670,575,806 246,564,682,751 259,956,501,739 274,748,390,131 289,988,028,778 306,250,070,611 A. Impuestos 24,258,736,384 25,531,587,862 26,928,676,350 28,402,213,521 29,956,382,646 31,595,595,903 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 35,457,255,096 37,397,476,095 39,443,865,987 41,602,234,334 43,878,708,596 46,279,751,531 C. Contribuciones de Mejoras 549,841,905 579,385,414 610,518,352 643,326,332 677,899,586 714,333,212 D. Derechos 13,411,528,755 14,350,840,481 15,211,890,907 16,124,604,358 17,092,080,625 18,117,605,462 E. Productos 412,076,894 423,580,345 436,642,691 448,851,850 460,547,876 472,562,281 F. Aprovechamientos 2,392,843,217 2,319,508,197 2,409,850,000 2,504,037,858 2,602,249,298 2,704,670,579 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios 5,700,380,366 6,012,305,178 6,341,298,519 6,688,294,377 7,054,277,839 7,440,287,927 H. Participaciones 144,435,639,022 152,550,222,975 160,815,316,004 170,198,673,398 179,733,044,538 189,974,790,810 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 7,052,274,167 7,399,776,204 7,758,442,929 8,136,154,103 8,532,837,774 8,950,472,906 J. Transferencias y Asignaciones 0 0 0 0 0 0 K. Convenios 0 0 0 0 0 0 L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0 0 0 0 0 0 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2 = A+B+C+D+E) 114,241,050,701 120,492,320,993 127,085,660,798 134,039,788,160 141,374,445,367 149,110,455,014 A. Aportaciones 98,003,409,659 103,366,156,234 109,022,352,303 114,988,055,423 121,280,201,814 127,916,654,457 B. Convenios 11,229,758,843 11,844,251,246 12,492,368,675 13,175,951,089 13,896,939,134 14,657,379,640 C. Fondos distintos de Aportaciones 0 0 0 0 0 0 D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 5,007,882,199 5,281,913,513 5,570,939,820 5,875,781,648 6,197,304,419 6,536,420,917 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0 0 0 0 0 0 3. Ingresos de Financiamientos (3 = A) 8,905,315,025 10,130,905,588 10,840,149,888 11,663,735,924 12,508,531,967 13,251,440,454 A. Ingresos Derivados de Financiamientos* 8,905,315,025 10,130,905,588 10,840,149,888 11,663,735,924 12,508,531,967 13,251,440,454 4. Total de Ingresos Proyectados (4 = 1+2+3) 356,816,941,532 377,187,909,332 397,882,312,425 420,451,914,215 443,871,006,112 468,611,966,079 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 8,905,315,025 10,130,905,588 10,840,149,888 11,663,735,924 12,508,531,967 13,251,440,454 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0 0 0 0 0 0 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 8,905,315,025 10,130,905,588 10,840,149,888 11,663,735,924 12,508,531,967 13,251,440,454 *Incluye Pasivos que se generen como resultado de erogaciones que se devenguen en el ejercicio fiscal pero que queden pendiente de liquidar al cierre del mismo. APROBACIÓN: 15 de diciembre del 2022 PROMULGACIÓN: 20 de diciembre del 2022 PUBLICACIÓN: 21 de diciembre del 2022 VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor el día 01 de enero de 2023.